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Propone Reyes Galindo que oficiales del Registro Civil en Michoacán cuenten con formación jurídica

El líder del PT planteó que sea un requisito indispensable para poder nombrar a los encargados de las Oficialías en la entidad

Morelia, Mich., 15 de julio de 2025.-El coordinador parlamentario del Partido del Trabajo en el Congreso de Michoacán, Reyes Galindo Pedraza, presentó una iniciativa para que a quienes se nombren como titulares de las Oficialías del Registro Civil en esta entidad cuenten con experiencia en formación jurídica, ante el compromiso que asume el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con la profesionalización del servicio público para garantizar una atención eficaz y eficiente a los ciudadanos michoacanos.

Esto, a través de una modificación a la fracción III, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo que tiene el propósito de establecer la formación jurídica, o bien, la experiencia necesaria y comprobable como un requisito indispensable para el nombramiento de las titularidades de las Oficialías del Registro Civil del Estado de Michoacán.

“Las Oficialías del Registro Civil, en muchos casos son dirigidas por funcionarios sin formación profesional, ni experiencia en el ámbito jurídico. Si bien, en gran parte cuentan con la asistencia de personal experimentado y con los conocimientos técnicos necesarios, esto no exime a las y los titulares de las Oficialías del Registro Civil de las facultades y responsabilidades inherentes al cargo”, argumentó Reyes Galindo.

El coordinador del PT, destacó que al ser el registro civil una institución pública que se encarga de registrar de manera oficial los hechos y actos relativos al estado civil, es el único fedatario de la identidad de toda persona que brinda certeza jurídica en el marco de su calidad como ciudadanas y ciudadanos; por lo que el estado civil tiene una relevancia jurídica fundamental en el marco del derecho familiar, civil, administrativo y fiscal, al definir y regula el conjunto de relaciones personales y patrimoniales de una persona frente a terceras personas, ante sociedades y ante el propio Estado.

Refirió además, que desde la perspectiva jurídica, el estado civil constituye la base para la determinación de derechos inherentes a la persona, como los relativos a la herencia, la patria potestad, las obligaciones alimentarias y la capacidad legal para suscribir y revocar determinados actos jurídicos; por ello, las omisiones o los errores en las tareas de las Oficialías del Registro Civil pueden impedir el ejercicio efectivo de derechos fundamentales, como es el derecho a la identidad, y con ello, generar consecuencias graves en asuntos relacionados con herencias, juicios y propiedad.

Ante ello, el legislador expuso que como garante de la identidad y el estado civil de toda persona, la institución aquí mencionada es de gran relevancia en el reconocimiento de los derechos individuales, por ello, la actividad que se desarrolla desde las Oficialías del Registro Civil requiere y demanda un amplio grado de sensibilidad, diligencia y compromiso por parte de quienes tienen a su cargo la responsabilidad de dirigir la función registral, con una comprensión plena de las atribuciones administrativas y legales, así como de un alto grado de responsabilidad de las personas que ostenten la titularidad de esta institución.

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