Ordena INE modificar o eliminar de plataformas oficiales de Presidencia entrevista concedida a Canal Red Latinoamérica
También se ordenó a MC suspender el promocional titulado “Guerrero Romper”
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció 8 proyectos de medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos, por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Manifestaciones de la Presidencia durante entrevista, preliminarmente, podrían vulnerar la equidad en la contienda
Los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), presentaron queja en contra del Titular del Ejecutivo Federal por las manifestaciones hechas durante la entrevista concedida al Canal Red Latinoamérica, así como su difusión en YouTube del referido medio de comunicación, como en las redes sociales y la página electrónica del Presidente de la República, ya que, a decir de los quejosos, el servidor público enfatizó supuestos atributos y cualidades de la candidata a la Presidencia de la República por MORENA y emitió un mensaje de continuidad de la “Cuarta Transformación”.
La Comisión consideró improcedente la solicitud de suspender o modificar el material en el canal de YouTube del medio, así como la publicación en el perfil verificado del Presidente en X, ya que están amparados por la libertad de expresión y no contienen expresiones ilícitas.
No obstante, por cuanto hace a los perfiles de las redes sociales y la página electrónica de la Presidencia, determinó que es procedente el retiro del material porque, bajo la apariencia del buen derecho, son expresiones de índole electoral que podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad al referirse al Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Por ello, se ordenó al Titular del Poder Ejecutivo actuar dentro de un plazo máximo de 6 horas para eliminar o modificar cualquier publicación mencionada.
También se concedió tutela preventiva, debido al riesgo evidente de que la conducta denunciada se repita, por ello se ordena a la Presidencia de la República a abstenerse de hacer declaraciones o comentarios sobre temas electorales, positivos o negativos, en cualquier formato, ajustándose a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
Sobre el uso indebido de recursos públicos, se determinó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Promocional de MC en Guerrero podría, preliminarmente, constituir calumnia
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Manuel Añorve Baños presentaron queja en contra de Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión del promocional identificado como GUERRERO ROMPER en su versión para televisión, pues a decir del quejoso, se actualiza calumnia en su contra y de Manuel Añorve, candidato a Senador por el estado de Guerrero, al imputarse falsamente delitos de cara al proceso electoral en curso.
La Comisión resolvió que es procedente el dictado porque, bajo la apariencia del buen derecho, la expresión “…el PRI de Peña Nieto y Añorve saqueaba Guerrero y lo entregaba al crimen organizado…”, a la luz de precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la propia Comisión de Quejas y Denuncias en sede cautelar, implican la imputación de un delito falso (delincuencia organizada), además de constituirse en expresiones que en el contexto de la situación que vive el país en esa materia y del comportamiento democrático exigible a los actores políticos en este contexto, no se puede considerar que éstas se encuentren amparadas por la libertad de expresión.
Propaganda de candidata a la Presidencia de la República, preliminarmente, permitida en esta etapa del proceso electoral
MORENA denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” por la colocación de propaganda en distintas partes de la Ciudad de México y municipios del país, así como por la omisión de retirarla, toda vez que la misma se trata de material propio de la etapa de precampaña.
Al respecto, la Comisión concluyó que no se justifica su retiro porque se trata de actos irreparables y no hay peligro en la demora. Ello, debido a que, al haber iniciado la etapa de campaña electoral, se permite la realización de actividades y/o estrategias tendientes a obtener el voto en favor de determinada opción política; razón por la cual, no existe urgencia en el dictado de la medida solicitada.
Video del Gobernador de Nuevo León se trata de hechos consumados
El PAN denunció al partido político MC y a Samuel García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por la publicación de un video en Instagram, en el cual, el mandatario estatal realiza manifestaciones que, a decir del quejoso, podrían vulnerar los principios rectores de la contienda electoral, toda vez que hace promoción política en pro del citado instituto político y en contra de los partidos de oposición, utilizando de manera indebida su investidura como servidor público.
La Comisión resolvió que es improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas consistentes en suspender la difusión de las publicaciones, pues ya no están visibles ni son consultables; no obstante, ordenó realizar un recordatorio al Gobernador para que ajuste su actuar a los límites y parámetros constitucionales, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad, considerando que no es la primera vez que en sus redes sociales realiza este tipo de publicaciones.
Promocionales de MC, preliminarmente, no configuran calumnia
El PRI presentó quejas en contra de Jorge Álvarez Máynez y MC, por la difusión de los promocionales identificados como CAMPECHE ROMPER y NUEVO LEÓN ROMPER, en sus versiones para televisión, pues a decir del quejoso, se imputan al denunciante, a Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Presidente Nacional del instituto político y a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato suplente a la Presidencia Municipal de Nuevo León, diversos delitos con el fin de posicionar al denunciado como la mejor opción, de cara al proceso electoral que actualmente se desarrolla.
En estos casos, se resolvió improcedente ordenar la suspensión de los promocionales denunciados, toda vez que, de un análisis preliminar, se consideró que su contenido se encuentra amparado en la libertad de expresión, pues no se advierte, de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos. El caso del promocional en Campeche fue aprobado por, mayoría de votos.
Promocionales de la coalición “Va por la Ciudad de México” y del PT en Sonora cumplen con los parámetros establecidos en la ley
MORENA denunció a los partidos que integran la coalición “Va por la Ciudad de México” por la difusión de seis promocionales y, el PAN, por su parte, denunció a Diana Karina Barreras Samaniego, candidata a Diputada Federal por Hermosillo, Sonora, y al Partido del Trabajo (PT), por la difusión del promocional de televisión DIANA KARINA V2, pues a decir de los quejosos se omitió mencionar que, en el primer caso, Santiago Taboada es candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y, en el segundo, que Diana Karina Barreras Samaniego es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
En ambos casos, el colegiado resolvió improcedente suspender la difusión de los promocionales, pues se advirtió que los mismos cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.
En ese sentido, también se negó la tutela preventiva, pues los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.