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ONU activa por primera vez el Artículo 34 de la Convención por desapariciones forzadas en México

Morelia, Michoacán, 22 de octubre de 2025. – El Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas activó por primera vez en su historia el Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, al considerar que existen indicios de una práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada en México.

De acuerdo con el organismo internacional, la decisión se tomó tras analizar denuncias e información recibida desde 2014, así como los resultados de los informes elaborados durante su visita oficial al país, en los que se identificaron patrones de desaparición y presuntos obstáculos en la búsqueda de personas.

El CED señaló que esta medida es sin precedentes y que marca un hito en la aplicación del Artículo 34, el cual faculta al Comité a solicitar información adicional a un Estado parte cuando se sospeche que las desapariciones forzadas no son hechos aislados, sino una práctica extendida o repetida.

La decisión será evaluada por la Asamblea General de la ONU en los próximos días, de acuerdo con lo establecido en la Convención. En caso de que el procedimiento avance, el Comité podrá presentar observaciones y recomendaciones específicas dirigidas al Estado mexicano.

En respuesta, el gobierno de México, representado por el embajador Héctor Vasconcelos, manifestó su desacuerdo con la activación del mecanismo y sostuvo que el Artículo 34 debe aplicarse únicamente en situaciones excepcionales.

A través de un comunicado oficial, la Secretaría de Relaciones Exteriores reafirmó que en el país no existe una política estatal que permita o consienta la desaparición forzada de personas, y aseguró que las autoridades continúan colaborando con organismos internacionales en materia de derechos humanos.

El Comité recordó que su mandato incluye la supervisión del cumplimiento de la Convención Internacional, así como la evaluación de las medidas adoptadas por los Estados para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas, además de garantizar los derechos de las víctimas y sus familias.

La activación del Artículo 34 ocurre en un contexto en el que organizaciones civiles y familiares de personas desaparecidas han denunciado un incremento en los casos registrados en diversas regiones del país, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de búsqueda y acceso a la justicia.

De acuerdo con cifras oficiales, México mantiene más de 100 mil personas desaparecidas registradas ante la Comisión Nacional de Búsqueda, situación que ha sido objeto de observación por parte de organismos internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos.

Con esta resolución, el Comité contra la Desaparición Forzada inicia una revisión más profunda del caso mexicano bajo los procedimientos establecidos en la Convención Internacional, con el propósito de determinar si existe o no una práctica sistemática de desapariciones forzadas.

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