Incorpora 76 Legislatura la electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial
Autoridades estatales y municipales, deberán promover el conocimiento, adopción y beneficios de la electromovilidad

Morelia, Michoacán, 09 de julio de 2026.- A fin de armoniza la protección del medio ambiente con la obligación del Estado de garantizar una movilidad accesible, eficiente y continua para todas las personas, las y los diputados locales incorporaron el principio de Electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán.
A través de la aprobación del dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se reformó el artículo 5 y 89 de la Ley en mención, para adoptar dicho principio que resulte técnica y materialmente viable, sin alterar las rutas ni comprometer la prestación del servicio público.
Es así, que se definió en la ley que la Electromovilidad como el conjunto de políticas públicas, acciones, infraestructura y tecnologías aplicables al sistema de movilidad, orientadas al uso de vehículos impulsados total o parcialmente por energía eléctrica, así como a los sistemas de recarga necesarios para su operación, con el fin de promover una movilidad sustentable, eficiente y de bajas o cero emisiones en el Estado.
Asimismo, se instituyó que las autoridades estatales y municipales, deberán promover el conocimiento, adopción y beneficios de la electromovilidad y de las tecnologías de bajas o cero emisiones en el transporte, como parte de las estrategias de movilidad sustentable, asegurando que la difusión de la información se realice en formatos accesibles y con pertinencia cultural y lingüística.
Con dicha reforma, las y los legisladores armonizaron la protección del medio ambiente con la obligación del Estado de garantizar una movilidad accesible, eficiente y continua para todas las personas, observando los principios de proporcionalidad, sostenibilidad y adecuada prestación de los servicios públicos.






